Marina 1 respuestas
De acuerdo con la Constitución española de 1978, hay determinadas materias que quedan vedadas al legislador ordinario.
Sabrina
1 respuesta
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Respuestas
Veronica
Deduzco que te refieres a la diferencia entre leyes ordinarias y orgánica. En efecto, hay materias que quedan reservadas a leyes orgánicas, en concreto el desarrollo de los ddff y libertades públicas, las que aprueban los EA, el régimen electoral general, y las demás previstas en la CE (art.81 CE)
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