INTANGIBLES - TRATAMIENTO CONTABLE & TRIBUTARIO

NIC 38 – INTANGIBLES

En la actualidad los activos intangibles han cobrado vital importante en el desarrollo de empresas en general y en especial en aquellas dedicadas a la creación de software cuyos activos más importantes son de naturaleza inmaterial, y es allí donde centraremos nuestro análisis en la Norma Internacional de Contabilidad 38 – Intangibles.

1.- Objetivo

El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento, reconocimiento, valorización y presentación de los activos fijos de naturaleza intangible que no hayan sido tratados de manera específica en otra Norma Internacional de Contabilidad.

2.- Alcance

Esta norma debe ser aplicada para la contabilización de todo tipo de activo intangible, excepto para:

· Concesiones mineras, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables.

· Activos intangibles que surjan en las empresas de seguros, por contratos con tenedores de pólizas.

· Activos intangibles que la empresa mantiene para su venta, los cuales deben ser tratados según la NIC 2 Existencias.

· El crédito por impuesto a la renta diferido, que es tratado por la NIC 12 Impuesto a la Renta.

· Arrendamientos comprendidos en la NIC 17 Arrendamientos.

· Activos que surgen de beneficios de los trabajadores, tratados en la NIC 19 Beneficios a trabajadores. - Crédito mercantil o goodwill tratado en la NIC 22 Fusión de negocios.

· Activos financieros tratados en la NIC 32 Títulos financieros: revelaciones y presentación, NIC 27 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las inversiones en subsidiarias, NIC 28 Tratamiento contable de las inversiones en compañías asociadas, NIC 31 Informes financieros de participaciones en asociaciones en participación y NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.

3.- Definiciones

Activo Intangible. - Es un activo no monetario identificable, sin existencia física, que se posee para su empleo en la producción o en el suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para fines administrativos.

Vida Útil.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo 88 de la NIC 38; una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita deberá evaluar la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil.

Investigación. - Es el estudio planificado que tiene como objetivo obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Desarrollo. - Es la aplicación de los resultados de la investigación efectuada o de cualquier otro conocimiento, a un plan o diseño para la producción de materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios, nuevos o sustancialmente mejorados, con anterioridad al inicio de la producción comercial o su uso.

Valor razonable. - En relación con los activos, es el importe que una empresa podría obtener de un activo si este fuera intercambiado en una transacción de libre competencia entre personas bien informadas que actúan libremente.

Valor contable. - Es el importe de un activo que está reconocido en el balance general después de deducir cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada por la desvalorización de ese activo.

4.- Reconocimiento y medición inicial de un Activo Intangible

Para reconocer en los estados financieros una partida intangible se requiere:

a. Cumplir con la definición de intangible brindada en el punto 3.

b. Cumpla con los siguientes criterios:

(i) Sea probable que los beneficios económicos futuros que se atribuyen al activo fluirán a la empresa; y

(ii) El costo del activo puede ser medido confiablemente.

Cumplido los criterios anteriores, el activo intangible se mide inicialmente al costo.

Ejemplo: Una empresa adquiere una patente para confeccionar un tipo de dispositivo dispensador de líquidos en la suma de S/. 25,000, más IGV, los ingresos futuros que la empresa ha calculado indican que la patente producirá ventas brutas por S/. 200,000 a lo largo de dos años. ¿El activo puede ser reconocido en los estados financieros de la empresa?

Solución:

Para responder a la pregunta del caso práctico, verificaremos si cumple con los criterios enunciados anteriormente:

¿Los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán a la empresa?

. El juicio de la empresa ha determinado que sí, los beneficios se han cuantificado en ingresos brutos de S/. 200,000 y se producirán en un lapso de dos años.

¿El costo del activo puede ser medido confiablemente?

. La empresa ha desembolsado S/. 25,000 en adquirir la patente

5.- Activos Intangibles generados Internamente

La NIC 38 Intangibles señala de manera clara que no se debe reconocer como activo el goodwill generado internamente.

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6.- Otros Activos Intangibles, generados internamente

Además de los criterios establecidos en el punto 4 de este informe, se reconocerá un activo intangible si este cumple con criterios adicionales, al efecto la empresa clasificará la generación del activo en dos fases:

Fase de investigación

De manera determinante la NIC 38 señala que los desembolsos que ocurran en la fase de investigación de un activo intangible no se pueden activar, son gastos del periodo en que estos se produzcan.

Como la empresa no puede demostrar, porque resulta imposible hacerlo en esta fase, que se va a generar un activo, la NIC 38 adopta un criterio de prudencia y señala su reconocimiento inmediato como gasto.

Si una empresa no se encuentra en condiciones de poder distinguir una fase de investigación de una de desarrollo debe considerar todos los desembolsos incurridos como de fase de investigación, por lo tanto, todo es gasto.

Fase de desarrollo

En la fase de desarrollo la empresa ya se encuentra en condiciones de identificar un activo intangible y demostrar que dicho activo generará probables beneficios económicos futuros. La empresa debe demostrar todo lo siguiente:

La factibilidad técnica de poder completar el activo intangible, de modo que estará disponible para su utilización o venta.

Su intención de completar el activo intangible, para utilizarlo o venderlo.

Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

La forma en que el activo intangible generará probables beneficios económicos futuros, demostrando la existencia de un mercado para la comercialización del producto intangible o en caso de ser explotado por la propia empresa, el beneficio que este genera.

La disponibilidad de adecuados recursos técnicos, financieros y otros que permitan la culminación del desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

Su capacidad para medir el desembolso atribuible al activo intangible durante el proceso de desarrollo.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

El inciso g) del artículo 44° de la LIR establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.

Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

El numeral 3 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la LIR dispone que para la aplicación del inciso citado en el párrafo anterior, en el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere; siendo que fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.

El tratamiento al que alude el numeral 1) de este inciso sólo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría.

Atentamente,

Alexei Salvador

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